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viernes, 26 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Parte IV: Responsabilidades y sanciones

En esta entrega vamos a explicar las responsabilidades de un Perito Informático.

Responsabilidad CIVIL

El Profesional que ejerce tareas de Perito Informático, puede ser severamente sancionado si por falta de cumplimiento de sus obligaciones incurriere en dolo, negligencia o morosidad. Otra responsabilidad a la cual no puede faltar es por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Muchas veces esto ocurre por desconocimiento o negligencia del profesional, por lo cual, siempre es sugerido verificar todos los pasos previos, ante la realización de una tarea o trabajo.

Responsabilidad PENAL

A diferencia de Responsabilidad Civil respecto a los delitos cometidos por el Perito, es necesario la voluntariedad. Estos son más graves, ya que hay cierta complejidad o voluntad de hacerlo.El perito no debe cometer:
  • Falso testimonio: mentir a favor o en contra.
  • Cohecho: recibimiento de dádiva, presente, promesa, etc. para que se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo.
  • Falta de cumplimiento: obligatoriedad del cargo.

Responsabilidad PROFESIONAL

Es la que se incurre al ejercer un profesional en una profesión determinada (Médicos, Abogados, Infomáticos, etc). Las acciones de los Peritos puede ser verificada por los colegios y consejos. Es por ello que se recomienda que siempre los profesionales que ejercen como Perito Informático, tengan alguna preparación previa, ya que aquí tenemos principios éticos en juego.
Como dice el principio universal, “Obra, según ciencia y conciencia”.

Hasta la proxima..

Enrique Dutra

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