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miércoles, 10 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Buscando una aguja en el pajar...

Parte II: Tipos de Peritos

Hay dos clases de peritos : Judiciales y extra-judiciales.

1) Peritos Judiciales.
Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como "Perito de Oficio". Para ello, existen ciertos requerimientos, algunos de ellos son:

  • Poseer un título de grado.
  • Estar registrado como Perito.
  • Ser honesto.
  • Ser ético.
  • Ser objetivo.
  • Estar disponible ante un requerimiento legal.
  • Tener bien en claro los trabajos o investigaciones que puede llevar a cabo y ante una situación de compromiso, declararse incompetente.

El Perito de Oficio es un oficial de justicia que puede ser convocado por la misma o bien por una de las partes. Aquellos que se registran, asumen un compromiso mayor, ya que este registro es voluntario. En el caso de no poder actuar, se recuerda que solo posee entre 24 y 72 hs (depende de la legislación de cada país) para declararse incompetente.

La incompetencia puede darse por :

  • Desconocimiento de los temas técnicos a intervenir.
  • No posee la disponibilidad por cuestiones laborales o personales.
  • Es amigo o conocido de algunas de las partes.

La desginación se hace por sorteo. En el caso de duda sobre el conocimiento o por reconocer que el perito designado pudiera favorecer algunas de las partes, las partes afectadas pueden pedir su recusación y solicitar un nuevo oficial de justicia.

2) Peritos Extra-Judiciales.
Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.

En el caso de que la asignación sea por un particular, el mismo debe demostrar que puede llevar a cabo la tarea de manera técnica como legal. Se recuerda, que este tipo de actividad normalmente es utilizado por las partes afectadas para evaluar si la prueba es un elemento legal viable o no constituye evidancia alguna.

Normalmente es consultado por los particulares por :

  • Para dirimir un litigio extrajudicial con otra persona;
  • Para conocer sobre una materia que le concierne;
  • Para saber previamente si le conviene presentar una demanda o querella;

En el caso de acceder a datos privados de los usuarios de los equipos informáticos (correo, navegación , chat, etc.) debe verificarse la legislación vigente, ya que sin una autorización expresa por parte del usuario de que se permite a la empresa una auditoría de los recursos informáticos, se está violando la ley.

LA PERICIA Y LOS PERITOS

"La pericia informática es por lo general, la investigación sobre los dos aspectos de la misma, el hardware y el software, convenientemente guiada por un procedimiento cuasisocratico de preguntas a las que el profesional especialista debe suministrar respuestas"(1). Los peritos deberán tener títulos de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que ha de expedirse y estar inscripto en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.

En la próxima publicación, abordaremos el tema de los arbitrajes.

Hasta la próxima semana...

Autor : Enrique Dutra

Bibliografía : Peritajes Informáticos 2da edicion, Autor: Emilio del Peso.(1)

1 comentario:

Miguel Angel Gallardo Ortiz en www.cita.es dijo...

Recomiendo ver en general
http://www.cita.es/corrupciones/periciales
En especial las de funcionarios públicos que cobran por peritar en favor de partes en juzgados de primera instancia civiles y mercantiles, según se denuncia en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/funcionarios
y como caso especialmente inmoral, el del contraperitaje publicado en http://www.cita.es/corrupciones/periciales/universitarias

miguel, http://www.cita.es/contraperitaje