Atentamente
Tengo una noticia que les va a interesar y mucho. La DNRBDP ha prologando la fecha del registro por última vez, siendo el 30 de abril la fecha limite final.
Les recomiendo que más allá de registrar la base y de cumplir con este proceso burocrático, deban verificar que los procedimientos de ALTA, RETIFICACION, CERTIFICACION, CONSULTA y BAJA estén dentro de los lineamientos de la ley.
En caso contrario la registración ha sido un paso anecdótico para la Dirección.
Hemos recibido preguntas como las siguientes:
- La base de personal se debe registrar?. RESPUESTA : SI . La ley establece que debe registrarse toda base de datos que contenga datos sensibles. Se define a dato sensible si la base posee datos sobre afiliación política, religiosa o de salud. En el caso de los empleados de una compañía, los datos de salud son relevantes sobre todo que figura : La obra social, el seguro de trabajo, hijos , etc. Estos datos son de alto grado de sensibilidad y muy buscados por empresas que por efectos del marketing desean que cambien sus datos afiliatorios.
- La base de stock debe registrarse ?: RESPUESTA: NO. No hay datos personales.
- La base de datos de proveedores ? : RESPUESTA : NO siempre y cuando no se tenga datos sensibles de los mismos.
Hasta la próxima...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario