Parte V: DICTAMENVamos a verificar que definiciones podemos encontrar en cuanto a los informes periciales:- Dictamen : Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa.
- Dictaminar : Dar dictamen.
- Informe: Dictaminar un cuerpo consultivo, un funcionario o cualquier persona perita, un asunto de su respectiva competencia.
“...Tanto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Penal de la Nación se hace mención a la pericia, para referirse a la prueba, a la labor de los peritos o a los puntos sobre los cuales estos deben expedirse.
También se usa el termino dictamen para significar el trabajo realizado por el perito, que contiene, además de la opinión, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se funde...”
fuente : http://www2.compendium.com.ar/juridico/leggieri.html
En rigor la palabra pericia se puede hacer referencia a los conocimientos del perito, pero no como medio de prueba. En cuanto al dictamen pericial, esta constituido por la opinión y el juicio que emite el perito. A su vez el peritaje comprende, además de esa opinión, el trabajo o estudio que hacer el perito para dar su dictamen.
Características que debe reunir:
CLARIDAD : recordar que la mayoría de las veces los lectores de los informes desconocen de la materia.
CONCISION: Ha de ser lo extenso que sea necesario pero ni un folio más.
FUNDAMENTACION: lo que se dice se debe fundamentar en la experiencia y tratar de justificarlo con respaldo técnicos o obras publicadas sobre la materia.
- JUSTIFICACION: Justificar en que se basa para emitir el dictamen.
Autor : Enrique Dutra
Pd : Disculpen que hace unos 15 días no posteo nada, ya que el trabajo no me ha dejato tiempo libre. Saludos.