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viernes, 26 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Parte IV: Responsabilidades y sanciones

En esta entrega vamos a explicar las responsabilidades de un Perito Informático.

Responsabilidad CIVIL

El Profesional que ejerce tareas de Perito Informático, puede ser severamente sancionado si por falta de cumplimiento de sus obligaciones incurriere en dolo, negligencia o morosidad. Otra responsabilidad a la cual no puede faltar es por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Muchas veces esto ocurre por desconocimiento o negligencia del profesional, por lo cual, siempre es sugerido verificar todos los pasos previos, ante la realización de una tarea o trabajo.

Responsabilidad PENAL

A diferencia de Responsabilidad Civil respecto a los delitos cometidos por el Perito, es necesario la voluntariedad. Estos son más graves, ya que hay cierta complejidad o voluntad de hacerlo.El perito no debe cometer:
  • Falso testimonio: mentir a favor o en contra.
  • Cohecho: recibimiento de dádiva, presente, promesa, etc. para que se abstenga de un acto que debiera practicar en el ejercicio de su cargo.
  • Falta de cumplimiento: obligatoriedad del cargo.

Responsabilidad PROFESIONAL

Es la que se incurre al ejercer un profesional en una profesión determinada (Médicos, Abogados, Infomáticos, etc). Las acciones de los Peritos puede ser verificada por los colegios y consejos. Es por ello que se recomienda que siempre los profesionales que ejercen como Perito Informático, tengan alguna preparación previa, ya que aquí tenemos principios éticos en juego.
Como dice el principio universal, “Obra, según ciencia y conciencia”.

Hasta la proxima..

Enrique Dutra

viernes, 19 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Buscando una aguja en el pajar...

Parte III: Arbitraje

Arbitraje

"...Cuando los involucrados en una disputa que no han podido resolver entre ellos, ya sea por haber agotado los procesos previos de negociación, mediación o conciliación o por estar así directamente previsto se aplica el proceso de arbitraje recurriendo a un tercero neutral para que les resuelva el conflicto en forma ecuánime y pronta...”(1)
Ello se realiza a través de:
  • Un proceso conducido por uno varios especialistas en solucionar disputas.
  • Siguiendo las pautas de confidencialidad, imparcialidad, satisfacción.
  • Una gran economía patrimonial, procesal y emocional.
  • Respetando fundamentalmente la voluntad de las partes.
  • Dar pronta solución a las disputas.
  • Atendiendo básicamente a la satisfacción de las necesidades, intereses, deseos y objetivos con los mínimos sacrificios de los participantes.
  • Poniendo especial atención a los valores, las estructuras de lógica y a las emociones.
  • Tomando una decisión sobre la base de lo abogado y documentado por los participantes.(1)
Según Derecho Comercial se entiende al arbitraje como la manera de exclusión de los órganos estatales de administración de justicia para la resolución de uno o más conflictos determinados. Esta exclusión es normalmente consecuencia de un acuerdo de voluntades entre las partes, denominada genéricamente “ pacto arbitral", pudiendo también ser dispuesta por el propio legislador que determina la remisión a arbitraje de ciertas categorías de conflictos en los que interpreta que la vía judicial resulta inconveniente.

El pacto de compromiso que le llega al perito debe incluir:
  • Fecha, nombre y domicilio de los disputantes.
  • Nombre y domicilio de los árbitros.
  • Cuestiones sometidas al juicio arbitral.
  • Multa en caso de incumplimiento.
Laudo

El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al litigio, resolviendo definitivamente el diferendo que las partes les habían sometido. Tiene el carácter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solución para las diferencias que los separaban, considerándose una auténtica resolución que los árbitros expiden como consecuencia de la autoridad o poder de juzgar que las partes les dieron.
El laudo arbitral tiene idéntica eficacia jurídica que las sentencias judiciales, ejecutándose por los mismos medios y procedimientos.


(1) Fuente: http://ianca.com.ar y Derecho Comercial

miércoles, 10 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Buscando una aguja en el pajar...

Parte II: Tipos de Peritos

Hay dos clases de peritos : Judiciales y extra-judiciales.

1) Peritos Judiciales.
Son aquellos profesionales que se registran en los correspondientes juzgados de cada estado o provincia para ejercer como "Perito de Oficio". Para ello, existen ciertos requerimientos, algunos de ellos son:

  • Poseer un título de grado.
  • Estar registrado como Perito.
  • Ser honesto.
  • Ser ético.
  • Ser objetivo.
  • Estar disponible ante un requerimiento legal.
  • Tener bien en claro los trabajos o investigaciones que puede llevar a cabo y ante una situación de compromiso, declararse incompetente.

El Perito de Oficio es un oficial de justicia que puede ser convocado por la misma o bien por una de las partes. Aquellos que se registran, asumen un compromiso mayor, ya que este registro es voluntario. En el caso de no poder actuar, se recuerda que solo posee entre 24 y 72 hs (depende de la legislación de cada país) para declararse incompetente.

La incompetencia puede darse por :

  • Desconocimiento de los temas técnicos a intervenir.
  • No posee la disponibilidad por cuestiones laborales o personales.
  • Es amigo o conocido de algunas de las partes.

La desginación se hace por sorteo. En el caso de duda sobre el conocimiento o por reconocer que el perito designado pudiera favorecer algunas de las partes, las partes afectadas pueden pedir su recusación y solicitar un nuevo oficial de justicia.

2) Peritos Extra-Judiciales.
Son aquellos profesionales que son convocados por algunas de las partes afectadas o bien son nombrados por una corte de arbitraje.

En el caso de que la asignación sea por un particular, el mismo debe demostrar que puede llevar a cabo la tarea de manera técnica como legal. Se recuerda, que este tipo de actividad normalmente es utilizado por las partes afectadas para evaluar si la prueba es un elemento legal viable o no constituye evidancia alguna.

Normalmente es consultado por los particulares por :

  • Para dirimir un litigio extrajudicial con otra persona;
  • Para conocer sobre una materia que le concierne;
  • Para saber previamente si le conviene presentar una demanda o querella;

En el caso de acceder a datos privados de los usuarios de los equipos informáticos (correo, navegación , chat, etc.) debe verificarse la legislación vigente, ya que sin una autorización expresa por parte del usuario de que se permite a la empresa una auditoría de los recursos informáticos, se está violando la ley.

LA PERICIA Y LOS PERITOS

"La pericia informática es por lo general, la investigación sobre los dos aspectos de la misma, el hardware y el software, convenientemente guiada por un procedimiento cuasisocratico de preguntas a las que el profesional especialista debe suministrar respuestas"(1). Los peritos deberán tener títulos de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que ha de expedirse y estar inscripto en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.

En la próxima publicación, abordaremos el tema de los arbitrajes.

Hasta la próxima semana...

Autor : Enrique Dutra

Bibliografía : Peritajes Informáticos 2da edicion, Autor: Emilio del Peso.(1)

jueves, 4 de enero de 2007

PERITAJE INFORMATICO

Buscando una aguja en el pajar...
Parte I

A partir de este mes, y semanalmente publicaremos un conjunto de artículos referentes a Peritaje con el fin de ayudarlos a entender la temática y brindarles conocimientos necesarios a fin de poder realizar tareas periciales o bien asesorar/se a las partes ante una incidencia.

¿Qué es el el Peritaje?
Según la Real Academia Española, define a Peritaje como "Trabajo o estudio realizado por un perito o experto con la finalidad de corroborar determinadas circunstancias o hechos"
Como se dice en la jerga, es sacar una foto de una situación dada, documentando objetivamente lo que se analiza y generando un informe claro, conciso y expeditivo.

¿Quienes hacen Peritajes?
Persona que, poseyendo especiales conocimiento teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
Según la C.N.Especial Civil y Comercial, Sala Y, Marzo 26 1986, estipula que el perito es aquel "tiene por misión asesorar al magistrado sobre materias que no son de su conocimiento científico, y si bien la opinión del experto no configura una prueba legal, su parecer es fruto del objetivo de circunstancias de hecho, de la aplicación de principios científicos inherentes a su especialidad, y de los razonamiento que sigue para dar respuesta a los temas sometidos a su dictamen".

¿Que diferencia hay entre auditor y perito?
La tarea que realiza el Perito es más precisa y contempla aspectos legales que en las auditorias no son tenidas en cuenta.

¿Qué clases de Peritos existen?
Su clasificación depende del entorno legal en que se mida.Existen de manera global, dos tipos de Peritos: Judiciales y Extrajudiciales.

Hasta la próxima semana...

Autor : Enrique Dutra